¿Los pantallazos de WhatsApp son una prueba válida en un juicio?

Con la continua expansión de las TIC, son cada vez más los casos en los que las personas que son víctimas de delitos, faltas y otras conductas contrarias a la ley, disponen de evidencias almacenadas en sus dispositivos electrónicos. Quizás el ejemplo más común son las capturas de pantalla (los famosos “pantallazos”) que se toman en aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp. Sin embargo, ¿este tipo de pruebas son válidas en un juicio? 

Antes de referirnos de manera específica a la validez de los pantallazos de WhatsApp, es preciso señalar que en el Derecho Penal Peruano, la actividad probatoria está sujeta a un conjunto de reglas generales que determinan los requisitos que debe superar un elemento para ser considerado medio de prueba. También aquellos casos en que existirá una valoración previamente determinada (pruebas de oficio, o con presunción absoluta), o incluso cuando será imposible su aportación (prueba prohibida).

Lo anterior está recogido en los artículos 155 al 159 del Código Procesal Penal (Sección II: La Prueba: Título I: Preceptos Generales), lo que nos permite colegir además que, salvo excepciones muy específicas, casi cualquier elemento con capacidad de probar un hecho, puede ser aportado como prueba en las diferentes instancias de un proceso penal. No obstante, será finalmente un juez el que determine su admisibilidad, así como su valor probatorio. 

Dicho lo anterior, volvamos a la pregunta inicial. Como dijimos, en primer lugar, habrá que determinar si los pantallazos de WhatsApp no constituyen una prueba prohibida. Para eso, es necesario analizar lo establecido en el artículo 159 del Código Procesal Penal, que señala lo siguiente:

Artículo 159.- Utilización de la prueba

1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

¿Los pantallazos de WhatsApp se han obtenido vulnerando derechos fundamentales? Si bien esta pregunta requiere de un estudio caso por caso de un abogado penalista especialista en la materia, existen algunos escenarios en donde podremos decir que la respuesta es afirmativa y, por lo tanto, no se podrán usar como prueba. Por ejemplo, si los pantallazos revelan una conversación que ha sido obtenida sin consentimiento de los participantes o mediante la vulneración de medidas de seguridad, como el hackeo.

En caso contrario, los pantallazos pueden ser una prueba válida para presentarse en un juicio. Ahora bien, aunque la pregunta inicial haya sido resuelta, aparecen más preguntas, siendo de especial relevancia la siguiente: ¿Cuál es el valor probatorio del pantallazo? Al respecto, una reciente sentencia de la Corte Suprema ha arrojado luz sobre este aspecto en particular. 

Efectivamente, en el Recurso de Nulidad Nº 600-2022 Lima, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en el que se evalúa el valor probatorio de copias de capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, la Sala ha señalado:

(…) En cuanto al cuestionamiento de la defensa respecto a las copias simples de las impresiones de tomas supuestamente realizadas entre el número de celular 941022xxx al número de la menor agraviada vía WhatsApp, es propio mencionar que en el decurso del proceso el recurrente ha reconocido que el número en mención si correspondía a su número personal; de igual forma es pertinente indicar, que en dichas imágenes aprecian referencias al delito incoado “tú eres mi mujer”; con la atingencia, que ante el desarrollo de la declaración del procesado, la defensa no ha cuestionado ni ha precisado algún comentario sobre la veracidad o cuestionamiento de veracidad de las imágenes anexadas al expediente; por el contrario, en el decurso de proceso, impartió comentarios tendentes a direccionar que dichos mensajes fueron redactados por terceras personas, al extremo de precisar que prestó su celular a sus amistades xxxxxx y xxxxxx (quienes probablemente enviaron esos mensajes privados desde su celular particular a la menor agraviada), quienes ante el plenario negaron haber usado el celular y menos comunicarse con la menor agraviada. 

Ahora, el denunciante presentó las copias en comento y el titular de la acción penal hizo lo propio ante la audiencia de juicio oral; no obstante, si la defensa cuestionaba su credibilidad (como expresa en su escrito recursal) debió ser diligente y entregar el aparato celular o en su defecto la búsqueda del aparato a fin de que se proporcione al órgano jurisdiccional y sea peritado; no obstante, ante el plenario y ante las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, de los motivos que por qué no entregó el equipo celular, el procesado respondió que cuando fue internado, no supo de la ubicación del equipo celular; por lo cual, si bien la carga de prueba corresponde al representante del Ministerio Público, la defensa de parte tiene obligación de establecer la estrategia de defensa más idónea durante el proceso y utilizar las herramientas necesarias para poder amparar su teoría del caso; por lo cual, si la defensa pretendía restarle veracidad a dichas copias de conversaciones de WhatsApp, estuvo en toda posibilidad de promoverlo en decurso de todo el proceso…  

La anterior sentencia parece dejar claro que los pantallazos de WhatsApp no solo son una prueba válida en un juicio, sino que su valor además es suficiente para probar por sí mismos un hecho. En el caso visto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se señala además que quien desee cuestionar su validez, deberá aportar pruebas de igual valor, como el ofrecimiento del teléfono móvil para que se realice un peritaje que confirme o desmienta la veracidad de los pantallazos.

Es importante destacar que si bien esta sentencia determina los criterios aplicables al proceso penal, no son necesariamente los que se aplicarán en otros tipos de procesos (administrativo, civil, comercial), que pueden tener sus propias reglas para la admisión y valoración de las pruebas. 

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